December 8, 2015

Orden para mostrar causa – Estatuto de la Florida 701.10

En los últimos meses hemos sido testigos de más y más empresas del demandante de intentar obtener una sentencia definitiva mediante el uso de la Ley de la Florida 702.10. La razón de ser es que a menudo puede ser más rápido que ir por una sentencia sumaria o intentar obtener sentencia en el juicio. Funciona así: El demandante van a presentar una moción de orden para mostrar causa para la entrada de la sentencia definitiva de la ejecución hipotecaria y el tribunal examinará el expediente en salas y sin una audiencia. Si el tribunal considera que “la denuncia es verificada, cumple con s. 702.015, y alega una causa de acción para ejecutar la hipoteca sobre bienes inmuebles, el tribunal deberá emitir rápidamente una orden dirigida a las demás partes involucradas en la acción para mostrar causa por la cual una sentencia definitiva de exclusión no deben introducirse.” Estatuto de la Florida 702.10(1). Una orden para mostrar causa por la cual se celebró audiencia, la Corte determinará si o no para entrar en sentencia definitiva.

Sin embargo, al leer en su totalidad, es mucho más difícil para un demandante a obtener una sentencia definitiva mediante el presente estatuto. 702.10(1)(a)(3) afirma que la orden enviada por el tribunal demandado a alertas aparecen en una orden para mostrar causa audiencia deberá declarar que la Interposición de defensas por una “moción, sensible escrito, una declaración jurada, u otros papeles antes de la audiencia para demostrar la causa que plantear una verdadera cuestión de hecho material que impediría la entrada de sentencia sumaria o que constituyen una defensa legal a la ejecución hipotecaria constituirá motivo para no entrar en el tribunal de sentencia definitiva.” Por este párrafo, parece que la mera presentación de algún tipo de defensa es suficiente para derrotar a una orden para mostrar causa. Sin embargo, esto es justamente lo que la orden tiene el estado.

702.10(1)(b) reitera que “[i]f un acusado archivos por una moción defensas, una respuesta verificada, declaraciones juradas u otros documentos o presenta pruebas en o antes de la audiencia que plantear una verdadera cuestión de hecho material que impediría la entrada de sentencia sumaria o que constituyen una defensa legal a la ejecución hipotecaria, tal acción constituye la causa e impide la entrada de sentencia definitiva en la audiencia para demostrar la causa.” (énfasis agregado). Por la simple lectura de los estatutos, una presentación de algún tipo de defensa impedirá la entrada de sentencia definitiva a la orden para mostrar causa la audición.