Los Pros y Contras de Rentar una Casa Embargada en Florida

Con la crisis hipotecaria llevando hacia los embargos, es importante darse cuenta de que los propietarios e inversionistas no son los únicos afectados. Los arrendatarios enfrentan riesgos también, pero un abogado de bienes raíces en Florida puede ayudarle a proteger sus derechos.

Rentando una Casa en Proceso de Embargo

Un contra de rentar una casa que está en proceso de embargo es que usted podría quedarse repentinamente sin un lugar para vivir, aún si siempre ha estado al corriente con sus pagos de la renta. Desafortunadamente, eso importa poco cuando la casa que ha estado usted ocupando se pone inesperadamente a la venta.

Mientras, todavía se seguirá esperando que usted pague la renta al propietario si tiene un contrato de alquiler con él. Esto puede representar un golpe aun mayor cuando nadie se molesta en advertirle por adelantado sobre el inminente embargo.

A algunos inquilinos se les da muy poco tiempo para encontrar un nuevo lugar, empacar y mudarse. Puede resultar un verdadero impacto enterarse de que tienen 30 días para hacer todo esto. El problema real es que en muchos casos, no existe mucha protección legal para los inquilinos que se encuentran en esta situación. Parecen quedar a merced del embargo. Es difícil contender con un prestamista que le ha pedido que se salga. Inclusive podrían amenazarlo con dañar su expediente crediticio o con fincarle una demanda.

Los arrendatarios incluyen a aquéllos en casas, departamentos y otros tipos de residencias. Aun si usted está rentando un condominio, un embargo por la asociación de condóminos también podría provocar que se le pida que desaloje.

Sin embargo, el Pro de ser un inquilino en una casa en proceso de embargo, es que usted podría tener derechos de los que no se había dado cuenta. Algunos ayuntamientos tienen leyes que permiten que los desalojos de una casa embargada sean detenidos. Un abogado puede ayudarle a determinar si esto aplica en su caso particular.

El otro pro es que algunos prestamistas están más que dispuestos a trabajar con un arrendatario y le otorgarán el tiempo adecuado para encontrar otro lugar y mudarse. Simplemente dependerá de con quién esté usted tratando. También podría depender de si usted consigue o no una representación legal para ayudarle.

No todos los embargos resultarán en que el inquilino sea obligado a desalojar. Algunas veces a mitad del proceso, un nuevo propietario entra en escena.

La Ley de 2009 de Protección a Inquilinos de Propiedades en Proceso de Embargo, aprobada por el Presidente Obama, puede ayudar a prevenir la pérdida de un contrato de arrendamiento de una propiedad que esté en proceso de embargo. Esto también otorga al inquilino más tiempo para solucionar sus asuntos y encontrar un nuevo lugar en donde vivir.

Un arrendatario podría permanecer hasta que su contrato de alquiler se venza, o si existe un contrato renovable cada mes, usualmente se le dan 90 días para desalojar, lo que es mayor a los 30 días a que la mayoría de los inquilinos están sujetos cuando son desalojados por razones diferentes al embargo. Esta representa una protección de la que no todos los arrendatarios estaban enterados.

La otra cara de la moneda es que si un nuevo propietario pretende ocupar la residencia, podría terminar su contrato de alquiler con una notificación de 90 días. Así que aun si a usted le queda un año, podría terminar teniendo que desalojar dentro de los mencionados 90 días.

Contactando a un Abogado de Bienes Raíces en Florida

La crisis de vivienda claramente ha impactado a los propietarios, pero también puede golpear a los arrendatarios. Si usted quisiera enterarse de más sobre sus derechos como inquilino de una propiedad en proceso de embargo, los abogados del Grupo Legal Neustein, P.A. podrían ayudarle. Nuestra firma legal sirve a residentes de los Condados de Miami-Dade, Broward, y Palm Beach, así como a los condados circunvecinos de todo el Estado de Florida. Para saber más sobre cómo un embargo puede impactarle como arrendatario, contáctenos hoy mismo al 305-531-2545 (Directo), o bien, al 888-400-ATTY(2889) (Llamada Sin Costo).