September 11, 2014

Desestimación Bancaria Voluntaria de Ejecuciones Hipotecarias y su Derecho a los Honorarios Legales

Money for Legal FeesUn número cada vez mayor de casos recientes de ejecuciones hipotecarias en Florida ha sido desestimado voluntariamente por los bancos, a menudo en vez de alternativas a una ejecución hipotecaria.

Nuestros abogados especializados en ejecuciones hipotecarias de Miami saben que esto no necesariamente significa que el calvario ha terminado por completo. Si el Banco desestima voluntariamente el caso sin perjuicio, la demanda podría ser presentada nuevamente en una fecha posterior.

Pero eso no significa que debería seguir pagando los gastos legales incurridos por defenderse. En algunos casos, la ley de Florida permite recuperar los honorarios legales cuando el Banco desestima voluntariamente su acción de ejecución hipotecaria.

De acuerdo con el Estatuto de Florida 57.105, la Corte deberá adjudicar honorarios legales razonables, incluyendo intereses anteriores al fallo, a la “parte que prevalezca” en un caso civil donde la Corte determina que la parte vencida o el abogado de la parte vencida sabía o debería haber sabido antes de su presentación a la Corte que su caso no estaba sustentado por hechos materiales o no sería sustentado por la aplicación de la ley existente en ese entonces frente a esos hechos materiales.

El caso reciente de Tunison vs. Bank of America, revisado por la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Florida, fue uno de esos casos.

Aquí, la Corte de Apelaciones revocó un fallo anterior negando su moción para cubrir los honorarios legales bajo el mencionado estatuto.

Los registros judiciales indican que el Banco presentó una acción de ejecución hipotecaria sobre una propiedad en manos del propietario. El acuerdo hipotecario contenía una cláusula que permitía que los honorarios legales fueran pagados al banco por el propietario, en caso de que el banco se viera obligado a tomar medidas para hacer cumplir sus derechos bajo los términos de la hipoteca.

El propietario respondió con una moción de desestimación, y en un plazo de varios meses, el Banco interpuso su propia moción, desestimando voluntariamente la acción sin perjuicio. En el momento de esa desestimación voluntaria, la Corte aún no se había pronunciado sobre la moción de desestimación del propietario y al propietario nunca se le solicitó presentar una respuesta o algún otro alegato dirigido a la queja.

En el plazo de un mes de la notificación de desestimación voluntaria del banco, el propietario presentó una moción para la cobranza de los honorarios legales. En apoyo de su solicitud, indicó que debido a la desestimación voluntaria, él pasaba a ser la “parte vencedora” y por lo tanto, tenía derecho a recibir los honorarios legales por parte del banco. Sin embargo, su moción carecía de toda referencia a la cláusula de la hipoteca sobre honorarios legales y también olvidó mencionar el Estatuto de Florida específico bajo el cual era elegible para cobrar honorarios legales.

De esta manera, la Corte negó la orden y el propietario apeló.

El Banco sostuvo que además del razonamiento de la Corte de Circuito que la petición era legalmente insuficiente, en la notificación de desestimación voluntaria había un texto que decía que la desestimación “estaba expresamente condicionada a que los demandados acordaran pagar sus propios honorarios legales y costas”. Ya que el propietario no objetó esto o no solicitó que se anule, el Banco argumentó que a partir de ahora el dueño estaba impedido de pedir los honorarios legales.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones hizo la revocación. En primer lugar, rechazó el razonamiento de la Corte de Primera Instancia que el propietario no había solicitado correctamente los honorarios legales en su moción de desestimación porque la moción no es un alegato. Ya que nunca se le solicitó presentar una respuesta a la queja, nunca tuvo la oportunidad de renunciar a su demanda por honorarios legales.

En relación con el lenguaje condicional establecido por el Banco en la moción de desestimación voluntaria, la Corte sostuvo que no se podía considerar como un acuerdo válido porque el propietario no era una parte en la notificación. Más bien, el documento era unilateral y buscaba beneficio propio. Es más, ni el propietario ni su abogado lo firmaron. Eso significaba que no estaba obligado por él.

Por consiguiente, la Corte de Apelaciones hizo la revocación, con una orden de remisión para que la Corte Inferior celebre una audiencia y determine el monto razonable de honorarios legales al que el propietario tenía derecho.

Póngase en contacto con el Neustein Law Group PA, abogados especializados en ejecución hipotecaria en Miami, llamando al número (305) 531-2525.